¿Pero cuáles serán las implicaciones de la ley 1730 de 2014? nosotros se lo explicamos, con base en esta norma:
¿Qué pasa sí no reclamo el carro en un año?
La autoridad de tránsito debe publicar el listado de los vehículos que llevan más de un año inmovilizados, en
motos y carros en los patios del tránsito |
¿Qué pasaría sí no voy después del anuncio?
Se declara legalmente el abandono del vehículo y la autoridad de movilidad podrá enajenar el vehículo y proceder con su venta comercial.
¿Cuál sería el destino de la plata recaudada con la venta del vehículo?
Se utilizaría para cancelar el total de la deuda adquirida por concepto de la infracción, multa, parqueadero y grúa. En caso de haber un sobrante, se le entregaría al propietario a través de una cuenta creada para tal fin. Si con ella no se cancela la totalidad de la deuda, se deja un nuevo saldo de mora al propietario.
¿Sí el estado del vehículo es de chatarra o está en mal estado, qué pasaría?
Se comercializaría como chatarra y lo pagado por esta se destinaría a saldar la deuda.
¿En caso de quedar algún dinero de la venta y no reclamarlo, se perdería?
El dueño del vehículo tendrá un plazo de cinco años para reclamar el dinero, sino se declarara la caducidad y perderá todo beneficio de recibir algo como reconocimiento por el vehículo. Bello y Medellín fueron las primeras secretarías de Movilidad que denunciaron la saturación de sus patios ante la cantidad de los vehículos sin reclamar. Los titulares de estos despachos consideran esta medida como un alivio.
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